Decreto Supremo Nº 26204
HUGO BANZER SUAREZ
PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
CONSIDERANDO
Que la
Ley Nº 2196 de 4 de mayo de 2001 en su artículo 8º, crea el Programa de Fortalecimiento Patrimonial (PROFOP) con un monto de hasta ochenta millones de dólares de los Estados Unidos de América ($US 80.000.000), con el objeto de fortalecer patrimonialmente a las Entidades de Intermediación Financiera Bancarias y no Bancarias, mediante el otorgamiento por única vez de créditos subordinados por parte del Estado, para su capitalización, fusión o transformación. Asimismo, establece que el Poder Ejecutivo, reglamentará los requisitos de solicitud, las restricciones, los plazos, las condiciones financieras, de administración y las garantías para acceder a los créditos subordinados.
Que la citada disposición legal, en su artículo 1º, crea el Fondo Especial de Reactivación Económica (FERE) a favor de los sectores productivo, servicios, comercio y consumo, con la finalidad de reprogramar su cartera en el sistema financiero nacional. Los recursos de dicho Programa estarán destinados a la ejecución de la reprogramación y expansión de créditos de estos sectores.
Que la
Ley Nº 2064 de 3 de abril de 2000, en su artículo 48º correspondiente a la Nacional Financiera Boliviana Sociedad Anónima Mixta (NAFIBO SAM), establece que dicha entidad podrá, entre otras operaciones, administrar fideicomisos.
Que el
Decreto Supremo Nº 25338 establece que el Fondo de Desarrollo ...
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