Decreto Supremo Nº 27171
CARLOS D. MESA GISBERT
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL INTERINO DE LA REPUBLICA
CONSIDERANDO:
Que el Numeral I del Artículo 96 de la Constitución Política del Estado, establece que es atribución del Presidente de la República ejecutar y hacer cumplir las leyes, expidiendo los Decretos y órdenes convenientes, sin definir privativamente derechos, alterar los definidos por ley, ni contrariar sus disposiciones, guardando las restricciones consignadas en la citada norma.
Que la Constitución Política del Estado en su Artículo 136, establece que son bienes de dominio originario del Estado las riquezas naturales, asimismo, que la Ley establecerá las condiciones de dicho dominio, así como las de su concesión y adjudicación a los particulares; por su parte, el Artículo 170 del mismo cuerpo legal dispone que el Estado regulará el régimen de explotación de los recursos naturales renovables, precautelando su conservación e incremento.
Que el Artículo 21 de la Ley Forestal Nº 1700 de 12 de julio de 1996, crea el Sistema de Regulación de Recursos Naturales Renovables SIRENARE, con el objetivo de regular, controlar y supervisar la utilización sostenible de los recursos naturales de la Nación.
Que por su parte, el Artículo 24 de la
Ley Nº 1715 de 18 de octubre de 1996, del Servicio Nacional de Reforma Agraria, crea a la Superintendencia Agraria, integrada al SIRENARE.
Que mediante
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