DECRETO SUPREMO Nº 27170
CARLOS D. MESA GISBERT
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL INTERINO DE LA REPUBLICA
CONSIDERANDO:
Que en el marco de las disposiciones de la
Ley Nº 843 - Texto Ordenado, de la
Ley Nº 1489 de 16 de abril de 1994 - Ley de Desarrollo y Tratamiento Impositivo de las Exportaciones, de la
Ley Nº 1990 de 28 de julio de 1999 - Ley General de Aduanas y de la
Ley Nº 2064 de 3 de abril de 2000 - Ley de Reactivación Económica, el Gobierno Nacional mediante
Decreto Supremo Nº 27020 de 29 de abril de 2003, ha establecido el Tratamiento Tributario para las Exportaciones - ATPDEA, con el objeto de aprovechar la desgravación arancelaria en el mercado estadounidense para la producción nacional en aplicación de la Ley de Promoción Comercial Andina y de Erradicación de Droga - ATPDEA.
Que el indicado Decreto Supremo entre otras medidas, establece el mecanismo de diferimiento del pago del Impuesto al Valor Agregado por concepto de importaciones de bienes de capital.
Que con la finalidad de ampliar el ámbito de aplicación del pago diferido (facilidades de pago) del Impuesto al Valor Agregado, a efectos de promover el desarrollo de procesos productivos para la exportación al mercado estadounidense, aplicando a su vez dichas facilidades de pago al Gravamen Arancelario, se hace necesario modificar el Parágrafo ...
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