Decreto Supremo Nº 27020
GONZALO SANCHEZ DE LOZADA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA
CONSIDERANDO:
Que el Gobierno Nacional ha establecido la prioridad nacional de las exportaciones mediante
Ley Nº 2064 de 3 de abril de 2000 - Ley de Reactivación Económica, así como, la prioridad de atraer inversiones destinadas a la generación de empleos directos e indirectos y la ampliación de la capacidad exportadora nacional, como medio para impulsar el crecimiento económico del país.
Que la
Ley Nº 1489 de 16 de abril de 1994 - Ley de Desarrollo y Tratamiento Impositivo de las Exportaciones, modificada por la
Ley Nº 1963 de 23 de marzo de 1999, establece la neutralidad impositiva de las exportaciones a través de la devolución de los impuestos.
Que los acuerdos comerciales de carácter comunitario y bilaterales del país, así como, la Ley de Promoción Comercial Andina y de Erradicación de Droga - ATPDEA de los Estados Unidos de América, permiten la apertura de mercados para la exportación de la producción nacional.
Que el Gobierno Nacional considera prioritaria la exportación de confecciones de textiles, manufacturas de cuero y manufacturas de madera y, otros bienes que incrementen el valor agregado de las exportaciones nacionales al mercado de los Estados Unidos de América, en aplicación del ATPDEA que establece la exención de impuestos de importación a dichas mercancías.
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