DECRETO SUPREMO Nº 2716
Gral. De Brig. HUGO BALLIVIAN R.
PRESIDENTE DE LA JUNTA MILITAR DE GOBIERNO
CONSIDERANDO:
Que el
Decreto Supremo Nº 2619 de 12 de julio del corriente año no especifica en forma clara la entidad que se encargará de pagar a los Empresas Molineras las diferencias entre los precios de molienda y de compra a los agricultores;
Que se ha producido una mala interpretación sobre el contenido del mismo, que es necesario aclarar para regularizar las transacciones y uso del trigo nacional:
EN JUNTA MILITAR DE GOBIERNO,
DECRETA:
ARTÍCULO 1º- Continúa en vigencia el
Decreto Supremo Nº 1768 de 6 de octubre de 1949, por no ser contrario a las disposiciones contenidas en el
Decreto Supremo Nº 2619 de 12 de julio actual.
ARTÍCULO 2º- El Banco Agrícola de Bolivia, se encargará de atender los pagos de subvenciones resultantes de la diferencia de precio entre las compras de trigo nacional y el precio de molienda, a las empresas molineras que utilicen este cereal.
ARTÍCULO 3º- A fin de normalizar los pagos de bonificaciones indicadas anteriormente a que se refiere el Art. 3º del
Decreto Supremo Nº 2619 citado, y su correspondiente liquidación dentro ...
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