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DECRETO SUPREMO No 27114 del 30 Julio 2003 publicado en la Gaceta Oficial de Bolivia

Resúmen: Por única vez y de manera excepcional se posterga hasta el mes de diciembre del año 2003 la aprobación de tarifas que hace mención el Artículo 58 del Reglamento de Precios y Tarifas.



DECRETO SUPREMO Nº 27114

GONZALO SANCHEZ DE LOZADA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA

CONSIDERANDO:

Que la Ley Nº 1604 de 21 de diciembre de 1994, de Electricidad, norma las actividades de la industria eléctrica y establece los principios generales para la fijación de precios y tarifas.
Que el Reglamento de Precios y Tarifas establece los plazos que las empresas distribuidoras titulares de una concesión, deben cumplir para la elaboración y aprobación por parte de la Superintendencia de Electricidad de los estudios tarifarios.
Que el Decreto Supremo Nº 27030 de 8 de mayo de 2003, autoriza a las empresas distribuidoras titulares de una concesión, a distribuir de manera uniforme entre todos los usuarios de su concesión, los costos de distribución.
Que es necesario ampliar el plazo de presentación de los estudios tarifarios por parte de las empresas distribuidoras titulares de una concesión, a objeto que los mismos incluyan el alcance del Decreto Supremo Nº 27030 de 8 de mayo de 2003.


QUE EL PODER EJECUTIVO EN USO DE SUS FACULTADES ESTABLECIDAS EN EL ARTÍCULO 67 DE LA LEY DE ELECTRICIDAD, PROCEDE A DICTAR LA PRESENTE NORMA.-
EN CONSEJO DE GABINETE,
D E C R E T A:
ARTICULO UNICO.­


I.- Por única vez ...

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