DECRETO SUPREMO Nº 27030
GONZALO SANCHEZ DE LOZADA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA
CONSIDERANDO:
Que la
Ley Nº 1604 de 21 de diciembre de 1994, de Electricidad, norma las actividades de la industria eléctrica en todo el territorio nacional y, establece que todas las personas individuales y colectivas dedicadas a la industria eléctrica, cualesquiera sea su forma y lugar de constitución, están sometidas a esa Ley.
QUE EL ARTÍCULO 22 DE LA
LEY Nº 1604 DE ELECTRICIDAD, ESTABLECE QUE LAS ACTIVIDADES DE DISTRIBUCIÓN Y LAS QUE SEAN DESARROLLADAS EN FORMA INTEGRADA EN SISTEMAS AISLADOS, REQUIEREN CONCESIÓN DE SERVICIO PÚBLICO.-
Que el Gobierno Nacional dentro del Plan Bolivia, como pilar fundamental del desarrollo y la lucha contra la pobreza, determinó dar prioridad a la ejecución de planes y proyectos de impacto social, que contribuyan a mejorar las condiciones de desarrollo económico en las poblaciones menores y menos favorecidas del país.
Que es necesario establecer condiciones favorables para que las empresas titulares de una concesión puedan ampliar sus zonas de concesión, de manera de ampliar los beneficios alcanzados con la reforma del sector, a poblaciones menores y al área rural, con el apoyo del Estado Boliviano y la participación privada.
Que el Artículo 67 de la
Ley Nº 1604 de Electricidad, dispone su reglamentación por ...
Hay 917 palabras restantes para leer que son aproximadamente 4 páginas ...