Decreto Supremo Nº 26908
CARLOS D. MESA GISBERT
PRESIDENTE INTERINO DE LA REPUBLICA
CONSIDERANDO:
Que la Ley Nº 924 de 14 de abril de 1987, determina que el régimen de enfermedad, maternidad y riesgos profesionales a corto plazo, será financiado en su totalidad con el aporte patronal del diez por ciento (10%) del total ganado de sus asegurados y que su administración corresponderá a las Cajas Básicas del Seguro Social.
Que el Código de Seguridad Social define a las Cajas como instituciones de carácter público, encargadas por el Estado de la gestión y aplicación del Código de Seguridad Social, en los respectivos grupos laborales; creándose en este marco, entre otras, la Caja Nacional de Salud y la Caja de Salud de Caminos.
Que por
Decreto Supremo Nº 24215 de 12 de enero de 1996, se determina que los Servicios de Caminos pasan a depender de las Prefecturas Departamentales, por lo que en ese marco no se disuelvan y junto a los Servicios Departamentales de Caminos, pasan a las Prefecturas.
Que habiendo los trabajadores de la Prefectura del Departamento de Oruro, solicitado su incorporación voluntaria a la Caja de Salud de Caminos, se comunicó oficialmente a la Caja Nacional de Salud, la desafiliación a la misma por parte de la Prefectura del Departamento de Oruro, a partir del 1 de julio de 1996.
Que el Instituto ...
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