Decreto Supremo Nº 24215
VICTOR HUGO CARDENAS CONDE
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL INTERINO DE LA REPÚBLICA
OBJETO
CONSIDERANDO:
Que la
Ley Nº 1654. promulgada el 28 de julio de 1995. ha establecido el régimen de descentralización administrativa del Poder Ejecutivo, con el objeto de mejorar la eficiencia de los servicios de la Administración Pública de manera directa y cercana a la población.
Que la
Ley Nº 1654 establece la descentralización del sector de caminos, señalando que la inversión pública para la construcción y mantenimiento de carreteras y caminos secundarios debe efectuarse, a través de las prefecturas departamentales, en el marco de la política y estrategias nacionales del sector.
Que corresponde al Poder Ejecutivo reglamentar el marco institucional y legal del sector de caminos, así como establecer la transición, de manera ordenada y gradual, velando por la continuidad en la ejecución de obras, de los convenios internacionales y por la estabilidad laboral.
EN CONSEJO DE MINISTROS,
DECRETA:
ARTÍCULO 1. El presente decreto supremo reglamenta la
Ley Nº 1654 en lo que concierne a la estructura orgánica y funcional del sector publico de caminos a nivel nacional y departamental. SECRETARIA NACIONAL DE TRANSPORTE, COMUNICACIÓN Y AERONÁUTICA CIVIL
ARTÍCULO 2. La Secretaria Nacional de Transporte. Comunicación y Aeronáutica Civil tiene las siguientes atribuciones ...
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