Decreto Supremo Nº 26714
ENRIQUE TORO TEJADA
PRESIDENTE INTERINO DE LA REPUBLICA
CONSIDERANDO:
Que por
Decreto Supremo Nº 12494 de fecha 16 de mayo de 1975, se declara de necesidad y utilidad pública, la expropiación de los terrenos que pudieran existir hasta una extensión de 50 metros, a cada lado del camino La Paz - Puerto Salinas, debiendo encargarse de los trámites de expropiación en lo que corresponda, las Prefecturas y Alcaldías Municipales de los Departamentos de La Paz y el Beni, debiendo pagarse también las construcciones a expropiarse.
Que en el transcurso de la construcción de la carretera, se han venido presentando situaciones que afectan en la economía de los habitantes posesionados en predios por donde se construye la carretera, produciéndose situaciones que no están previstas en el
Decreto Supremo Nº 12494, afectaciones en cuanto a plantaciones destruidas a lo largo del Derecho de Vía, por la construcción de bajantes más allá del Derecho de Vía, y por efectos de los que sirven para la conservación de la carretera.
Que por
Decreto Supremo Nº 25134 de fecha 21 de agosto de 1998, en su artículo 10, se amplía el Derecho de Vía a los elementos funcionales y otros fines auxiliares y complementarios que permitan la conservación de la misma.
Que de acuerdo a los informes preparados por el Servicio Nacional de ...
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