Decreto Supremo Nº 26616
JORGE QUIROGA RAMIREZ
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA
CONSIDERANDO:
Que mediante
Ley Nº 2047 de 28 de enero de 2000 se autorizó que la tasa del diesel mil importado, pueda ser modificada mediante Decreto Supremo.
Que la
Ley Nº 2152 de 23 de noviembre de 2000 establece las alícuotas del Impuesto Especial a los Hidrocarburos y sus Derivados - IEHD, y señala los márgenes de variación hacia arriba y hacia abajo permitidos a partir de la tasa impositiva fijada para cada uno de los productos.
Que mediante
Decreto Supremo Nº 26270 de 5 de agosto de 2001 se introduce un mecanismo de ajuste para el IEHD del diesel mil nacional y la gasolina especial en función a la variación de los precios internacionales, para mantener constante el precio final de ambos productos.
Que en aplicación de la Disposición Legal antes citada, la Superintendencia de Hidrocarburos mediante SSDH Nº 140/2002, ha determinado que el IEHD para el diesel mil nacional es 0.775 Bs/Lt.
Que mediante
Decreto Supremo Nº 26476 de 28 de diciembre de 2001, en plicación a la
Ley Nº 2152 de 23 de noviembre de 2000 se fijó en 0.94 Bs/Litro, la tasa específica del Impuesto Especial a los Hidrocarburos y sus Derivados - IEHD, para el Diesel ...
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