DECRETO SUPREMO Nº 26476
JORGE QUIROGA RAMIREZ PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA
CONSIDERANDO:
Que mediante
Ley Nº 2047, de 28 de enero de 2000, se autorizó que la tasa del diesel oil importado, pueda ser modificada mediante Decreto Supremo.
Que la
Ley Nº 2152, de 23 de noviembre de 2000, establece las alícuotas del Impuesto Especial a los Hidrocarburos y sus Derivados - IEHD, y señala los márgenes de variación hacia arriba y hacia abajo permitidos a partir de la tasa impositiva fijada para cada uno de los productos.
QUE EL
DECRETO SUPREMO Nº 26028, DE 22 DE DICIEMBRE DE 2000, ESTABLECE UN MECANISMO DE AJUSTE DEL IHED, POR EL DIFERENCIAL ENTRE EL PRECIO DEL DIESEL OIL CALCULADO POR LA SUPERINTENDENCIA DE HIDROCARBUROS EN CUMPLIMIENTO A LO ESTABLECIDO POR EL
DECRETO SUPREMO Nº 24914, DE 5 DE DICIEMBRE DE 1997 Y SUS MODIFICACIONES POSTERIORES; Y EL PRECIO DEL DIESEL OIL CALCULADO POR LA ENTIDAD REGULADORA DE ACUERDO A LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 2 DEL
DECRETO SUPREMO Nº 25836, DE 7 DE JULIO DE 2000.-
Que mediante
Decreto Supremo Nº 26225, de 21 de junio de 2001, se fijó 0,70 Bs/ Litro, como tasa específica del Impuesto Especial a los Hidrocarburos y sus Derivados - IEHD, para el Diesel Oíl Importado.
Que ...
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