DECRETO SUPREMO Nº 26512
JORGE QUIROGA RAMIREZ
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA
CONSIDERANDO:
Que la
Ley Nº 877 de 2 de mayo de 1986, otorga a toda nueva industria que se instale en el Departamento de Potosí, sin excepción, el trato preferencial que corresponda a las zonas de menor desarrollo, relativo a los efectos de aplicación de incentivos especiales, facilidades específicas y todo otro tratamiento de excepción legislados para favorecer a zonas deprimidas.
Que la
Ley Nº 877, ha sido reglamentada mediante el
Decreto Supremo Nº 25305 de 18 de febrero de 1999, reglamento que limita sus alcances a las nuevas industrias fabriles y manufactureras que se instalen en este departamento, haciéndose necesario, incluir dentro de los alcances del mencionado decreto supremo al resto de las industrias que se instalen en el departamento de Potosí, a fin de lograr la plena y adecuada aplicación de la
Ley Nº 877.
EN CONSEJO DE MINISTROS,
D E C R E T A:
ARTICULO 1.- (INCORPORACION DE INDUSTRIAS). Se incorpora dentro de los alcances del
Decreto Supremo Nº 25305, a todas las industrias, incluyendo a la industria minera, que se instalen en el departamento de Potosí.
ARTICULO 2.- (REGIMEN TRIBUTARIO O ADUANERO). Sin perjuicio del tratamiento previsto en ...
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