DECRETO SUPREMO Nº 25305
HUGO BANZER SUAREZ
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
C O N S I D E R A N D O :
Que las leyes 876 de 25 de abril de 1986 y 877 de 2 de mayo de 1986 han establecido exenciones tributarias generales a favor de nuevas industrias fabriles o manufactureras que se establezcan en los departamentos de Oruro y Potosí, exceptuando las fábricas de alcoholes, cervezas, vinos, aguardientes y licores espirituosos;
Que la
Ley 967 de 26 de enero de 1988 ha reducido el monto mínimo de capital para acceder a los beneficios de las leyes 876 y 877, de $us. 250.000.(DOSCIENTOS CINCUENTA MIL 00/100 DOLARES AMERICANOS) a $us 100.000.(CIEN MIL 00/100 DOLARES AMERICANOS);
Que es necesario definir los alcances de las leyes arriba mencionadas, tomando en cuenta que la política de incentivos está orientada a apoyar la inversión en el sector fabril o manufacturero en los Departamentos de Oruro y Potosí.
Que mediante los decretos supremos 22021 de 19 de septiembre de 1988 y 22178 de 13 de Abril de 1989, se reglamentó la aplicación de las leyes 876, 877 y 967;
Que es necesario unificar en una sola norma todas las disposiciones legales que reglamentan las leyes 876, 877 y 967 a cuyo efecto debe insertarse en el presente decreto, para su mejor comprensión y aplicación;
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