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DECRETO SUPREMO No 25505 del 03 Septiembre 1999 publicado en la Gaceta Oficial de Bolivia

Resúmen: La Corporación del Seguro Social Militar (COSSMIL) será la entidad encargada de calificar las rentas de jubilación y sobrevivencia, en favor de los miembros de las Fuerzas Armadas de la Nación.



DECRETO SUPREMO Nº 25505
HUGO BANZER SUAREZ
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

CONSIDERANDO:

Que los artículos 55 de la ley de Pensiones 1732 de 29 de noviembre de 1996 y 315 del decreto supremo 24469 de 17 de enero de 1997 establecen, entre otros, que la Secretaría Nacional de Pensiones es la entidad encargada de calificar y otorgar las rentas en curso de pago y de adquisición;
Que se aprobó en base a las citadas disposiciones, el Manual de Prestaciones de Rentas en Curso de Pago y Adquisición de la Unidad de Recaudación, mediante resolución secretarial
10.0.0.087 de 21 de julio de 1997, norma legal que permite proceder a la calificación de rentas a favor de los asegurados que se encontraban afiliados a las entidades gestoras de seguridad social de largo plazo;
Que el manual ha sido elaborado respetando las normas legales de cada sector, entre los que se encuentran los asegurados a la Corporación del Seguro Social Militar (COSSMIL);
Que el decreto supremo 24668 de 21 de junio de 1997 prevé mecanismos optimizados para el otorgamiento de prestaciones de largo plazo a favor de los miembros de las Fuerzas Armadas de la Nación en situación activa o pasiva, en el marco de la Ley de Pensiones;
Que al presente, por las características específicas en que se desenvuelve el sector de las Fuerzas Armadas, ...

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