Decreto Supremo Nº 25138
HUGO BANZER SUAREZ
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que la Ley de Propiedad y Crédito Popular 1864 de 15 de junio de 1998 (Ley PCP) creó el Comité de Normas Financieras de Prudencia (CONFIP), como cuerpo colegiado encargado de la aprobación de normas que regulen el funcionamiento del sistema financiero y como instancia de coordinación de las actividades de la Superintendencia de Bancos y Entidades Financieras y la de Pensiones, Valores y Seguros.
Que el CONFIP, por disposición de la Ley PCP tiene definida su composición, normados los aspectos esenciales de su organización y claramente establecidas las materias que se encuentran dentro del ámbito de su competencia.
Que para el adecuado funcionamiento del CONFIP y el logro de sus objetivos, es necesario reglamentar el
CAPÍTULO II del Título Sexto de la
Ley Nº 1864 referente a la organización, y actividades de este Comité de aprobación de normas y coordinación.
Que es preciso establecer el procedimiento al que se sujetarán las reuniones del CONFIP, así como la forma de tratamiento y aprobación de las normas financieras prudenciales propuestas por las instituciones supervisoras, el Banco Central de Bolivia o el Ministerio de Hacienda.
EN CONSEJO DE MINISTROS,
DECRETA:
CAPÍTULO I
Organizacion
ARTÍCULO 1. (Objeto) El presente decreto supremo, tiene por objeto ...
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