Decreto Supremo Nº 24740
GONZALO SANCHEZ DE LOZADA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA
CONSIDERANDO:
Que el presupuesto del Banco Central de Bolivia ha sido aprobado dentro del presupuesto general de la nación para 1997, mediante ley expresa que aprueba dicho presupuesto:
Que por
Ley Nº 1670 de 31 de octubre de 1995, el Banco Central de Bolivia es una institución del Estado, de derecho público, de carácter autárquico con competencia administrativa técnica y financiera y facultades normativas especializadas de aplicación general:
Que la referida
Ley Nº 1670 en su artículo 68 faculta a su directorio establecer el régimen jurídico laboral interno mediante el respectivo reglamento de personal:
Que el artículo 54 de la
Ley Nº 1670 establece, entre otras atribuciones del directorio del BCB, la de formulación de políticas relativas a su manejo, así como la aprobación de su presupuesto para su incorporación en el presupuesto general de la nación.
Que el Banco Central de Bolivia ha solicitado al Ministerio de Hacienda aclaración sobre los alcances del
Decreto Supremo Nº 24683 de 30 de junio de 1997.
EN CONSEJO DE MINISTROS,
DECRETA:
Artículo Único.- Aclárase el contenido y alcances del
Decreto Supremo Nº 24683 de 30 junio de 1997, en sentido que se reconoce ...
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