Decreto Supremo Nº 24727
GONZALO SANCHEZ DE LOZADA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA
CONSIDERANDO:
Que la
Ley Nº 1544 de 21 de marzo de 1994 (Ley de Capitalización) dispone el proceso de capitalización de ciertas empresas públicas, entre ellas, la Empresa Metalúrgica Vinto.
Que el Ministerio Sin Cartera Responsable de Capitalización a efectuado la Licitación Pública Internacional para la Capitalización de la Empresa Metalúrgica Vinto (Ref MC-06/95). que ha sido declarado desierta debido a que no se han presentado propuestas económicas en la fecha fijada al efecto.
Que para el debido cumplimiento de la Leve de Capitalización es necesario efectuar una licitación pública internacional para la capitalización de la Empresa Metalúrgica Vinto.
Que la Empresa Metalúrgica Vinto es una empresa subsidiaría de la Corporación Minera de Bolivia (COMIBOL).
EN CONSEJO DE MINISTROS,
DECRETA:
ARTÍCULO 1. Instruyase a la Corporación Minera de Bolivia (COMIBOL) realizar la Licitación Pública Internacional para la capitalización de la Empresa Metalúrgica Vinto, de conformidad a las Normas Básicas del Sistema de Administración de Bienes y Servicios y la reglamentación especifica que se emita al efecto.
ARTÍCULO 2. Se dispone que el Ministerio Sin Cartera Responsable de Capitalización entregue a COMIBOL información y documentación relacionada con el proceso de la licitación pública Ref:MC-06/95 como antecedente de la nueva licuación que deberá llevarse a ...
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