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DECRETO SUPREMO No 24414 del 15 Noviembre 1996 publicado en la Gaceta Oficial de Bolivia

Resúmen: A partir de la promulgación del presente decreto supremo, las rentas básicas y complementarias, prestaciones, beneficios y pensiones provenientes de los seguros de invalidez, vejez, muerte, riesgos profesionales de largo plazo, otros seguros, prestaciones y beneficios administrados por entidades de la seguridad social de largo plazo, serán pagadas por el T.G.N.


Decreto Supremo Nº 24414

GONZALO SANCHEZ DE LOZADA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA

CONSIDERANDO:

Que el artículo 158 de la Constitución Política del Estado establece que el Estado tiene la obligación de defender el capital humano protegiendo la salud de la población y asegurar la continuidad de los medios de subsistencia y rehabilitación de las personas inutilizadas, propendiendo asimismo al mejoramiento de las condiciones de vida del grupo familiar.

Que el artículo 158 de la Constitución Política del Estado también dispone que los regímenes de seguridad social se inspirarán en los principios de universalidad, solidaridad, unidad de gestión, economía, oportunidad y eficacia, cubriendo, entre otras, las contingencias de riesgos profesionales, invalidez, vejez y muerte.

Que el artículo 7 de la Constitución Política del Estado dispone que toda persona tiene derecho a la seguridad social, en la forma determinada por la Constitución y las leyes.

Que el artículo 8 de la Constitución Política del Estado establece que toda persona tiene los deberes de cooperar con los órganos del Estado y la comunidad en el servicio y la seguridad sociales y de resguardar y proteger los bienes e intereses de la colectividad.

Que los entes gestores de la seguridad social de largo plazo son instituciones de carácter público, encargados por el Estado de la gestión y aplicación de las normas de seguridad social en los respectivos grupos laborales.


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