DECRETO SUPREMO Nº 24416
GONZALO SANCHEZ DE LOZADA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA
CONSIDERANDO:
Que el
decreto supremo 24062 de 6 de julio de 1995 declara prioridad nacional la preparación y organización de la Cumbre Hemisférica sobre Desarrollo Sostenible, a realizarse en la ciudad de Santa Cruz de la Sierra en diciembre de 1996, creando el Comité Organizador de la Cumbre, al que autoriza efectuar la adquisición y contratación de los bienes y servicios requeridos para llevar a cabo todas las actividades previas, procesos de concertación y organización de la cumbre;
Que se efectuará en la ciudad de La Paz la VI Cumbre de Esposas de Jefes de Estado y de Gobierno del Hemisferio, del 2 al 6 de diciembre de 1996;
Que se realizará en la ciudad de Sucre la IX reunión del Consejo Presidencial Andino, los días 18 y 19 de marzo de 1997, con el propósito de evaluar el proceso de integración subregional;
Que la contratación de bienes y servicios por la Gerencia Operativa de la Cumbre Hemisférica, del Despacho de la Primera Dama, y de la Coordinación Nacional de la IX reunión del Consejo Presidencial Andino deben regirse por normas de seguridad y protocolo de características adecuadas, para atender la visita de los presidentes y jefes de estado y de sus esposas de las naciones asistentes a las mencionadas cumbres;
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