DECRETO SUPREMO No 24234 del 08 Febrero 1996 publicado en la Gaceta Oficial de Bolivia
Resúmen: Se autoriza suscribir con el Fondo Financiero para el Desarrollo de la Cuenca del Plata, el convenio de financiamiento de recuperación contingente, por un monto hasta $US. 344.320.-, (proyecto de Control y Erradicación de la Fiebre Aftosa en Bolivia).
Decreto Supremo Nº 24234
GONZALO SANCHEZ DE LOZADA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA
CONSIDERANDO:
Que es objetivo del Supremo Gobierno de Bolivia impulsar estudios destinados a la obtención de información básica, que permita conocer la situación epidemiológica y determinar la demanda de recursos humanos y materiales para tomar medidas destinadas al control y erradicación de la fiebre aftosa.
Que el Fondo Financiero para el Desarrollo de la Cuenca del Plata ha aprobado conceder a ese fin a la República de Bolivia, bajo la modalidad de recuperación contingente, un financiamiento hasta TRESCIENTOS CUARENTA Y CUATRO MIL TRESCIENTOS VEINTE DOLARES AMERICANOS ($US. 344.320.-). destinado a la ejecución de los estatutos generales para el diseño del proyecto de Control y Erradicación de la Fiebre Aftosa en Bolivia.
Que es necesario autorizar la suscripción del respectivo convenio de crédito, a objeto de materializar tal financiamiento.
EN CONSEJO DE MINISTROS,
DECRETA:
ARTÍCULO 1. Se autoriza al Ministro de Hacienda suscribir con el Fondo Financiero para el Desarrollo de la Cuenca del Plata, en nombre del Gobierno de la República de Bolivia, el correspondiente convenio de financiamiento de recuperación contingente, por un monto hasta TRESCIENTOS CUARENTA Y CUATRO MIL TRESCIENTOS VEINTE DOLARES AMERICANOS ($US. 344.320.-), destinado a financiar los estudios generales para el diseño del proyecto de Control y Erradicación de la Fiebre Aftosa en Bolivia.
ARTÍCULO 2. ...
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