DECRETO SUPREMO Nº 24124
GONZALO SANCHEZ DE LOZADA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO :
Que la Reforma Agraria debe asegurar la aplicación de sus instrumentos a través de mecanismos técnicos, administrativos y normativos que permitan planificar, racionalizar y optimizar el uso de la tierra de acuerdo a sus aptitudes y potencialidades; por lo que es necesario establecer instrumentos reguladores de uso del suelo en los departamentos del país, en el marco de lo dispuesto por los artículos 100, 148 y 150 del decreto
ley 3464 de 2 de agosto de 1953;
QUE EL CAPÍTULO IV, DEL TÍTULO IV, DE LA
LEY 1333, DEL MEDIO AMBIENTE, DE 27 DE ABRIL DE 1992, SEÑALA QUE EL USO DEL SUELO PARA ACTIVIDADES AGROPECUARIAS Y FORESTALES DEBERÁ EFECTUARSE MANTENIENDO SU CAPACIDAD PRODUCTIVA, APLICANDO TÉCNICAS DE MANEJO QUE EVITEN LA PÉRDIDA O DEGRADACIÓN DE LOS MISMOS, ASEGURANDO DE ESTA MANERA SU CONSERVACIÓN Y RECUPERACIÓN;
Que la ley antes citada, establece que las personas y empresas públicas o privadas que realizan actividades de uso del suelo que alteren su capacidad productiva, están obligadas a cumplir con las normas y prácticas de conservación y recuperación;
Que el Plan de Uso del Suelo es un instrumento técnico-normativo del ordenamiento territorial, que delimita espacios geográficos y asigna usos al suelo para optimizar los beneficios que éste ...
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