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DECRETO SUPREMO No 23366 del 18 Diciembre 1992 publicado en la Gaceta Oficial de Bolivia

Resúmen: Dispónese la vigencia administrativa del Acuerdo Comercial Bilateral suscrito en la ciudad de La Paz, entre los Gobiernos de las Repúblicas de Bolivia y del Perú.



DECRETO SUPREMO Nº 23366
JAIME PAZ ZAMORA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA
REPÚBLICA

C O N S I D E R A N D O:

Que los Gobiernos de Bolivia, Colombia, Chile, Ecuador y Perú suscribieron el 26 de mayo de 1969 el Acuerdo de Integración Subregional Andina, que entró en vigencia a partir del 16 de octubre de 1969, ratificado posteriormente por Bolivia mediante Decreto Supremo 8985 de 6 de noviembre de 1969;
Que por Ley 990 de 17 de marzo de 1988 Bolivia ratificó el Protocolo de Quito, Modificatorio del Acuerdo de Cartagena, suscrito por los Representantes Plenipotenciarios de Bolivia, Colombia, Ecuador, Perú y Venezuela en 12 de mayo de 1987;
Que la Comisión del Acuerdo de Cartagena, en su Sexagésimonoveno Períódo Extraordinario de Sesiones, celebrado el 25 de agosto de 1992, aprobó la Decisión 321 "Suspensión Temporal del Perú", disponiendo que el Perú suspenderá sus obligaciones con respecto al Programa de Liberación y al Arancel Externo Mínimo Común hasta el 31 de diciembre de 1993;
Que asimismo la Decisión 321 de la Comisión del Acuerdo de Cartagena dispone que el Perú podrá celebrar acuerdos comerciales con cualesquiere de los Paises Miembros, en el marco del ordenamiento jurídico vigente en el Grupo Andino;
Que los Gobiernos de las Repúblicas de Bolivia y del Perú, el 12 de noviembre de ...

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