DECRETO SUPREMO Nº 23836
GONZALO SANCHEZ DE LOZADA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que se ha dispuesto, mediante
decreto supremo 23729 de 11 de febrero de 1994, la liquidación voluntaria del Banco del Estado, a cargo de una comisión liquidadora, siendo una de sus atribuciones proceder mediante subasta, remate público o puja abierta no judicial, a la venta de los muebles propios e inmuebles adjudicados en favor de la institución dentro de procesos legales de recuperación de cartera;
Que corresponde al Estado, como único accionista y propietario del banco en liquidación, atenta la solvencia económica de éste para honrar sus pasivos y el elevado costo que tendría la venta de todos su bienes en la forma señalada por el
decreto supremo 23729, disponer parte de ellos en función de sus intereses y de la colectividad, siendo necesario modificar consiguientemente el inciso c artículo 3 del
decreto supremo 23792.
EN CONSEJO DE MINISTROS,
DECRETA:
ARTÍCULO 1.- Modifícase el inc. c del artículo 3 del
decreto supremo 23729 de 11 de febrero de 1994, en los siguientes términos:
"inc.c) Transferir al Tesoro General de la Nación los bienes muebles e inmuebles adjudicados al Banco del Estado dentro de los procesos legales de recuperación de su cartera, para que aquel los destine ...
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