Decreto Supremo Nº 23669
GONZALO SÁNCHEZ DE LOZADA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA
CONSIDERANDO:
Que el Supremo Gobierno de la Nación, mediante
Decreto Supremo Nº 23539 de 1ro. de julio de 1993, ha otorgado en favor de las señoras viudas de la Guerra del Chaco y Viudas en Tiempo de Paz, el beneficio del Bono Unico de Bs.360.-, con desembolsos mensuales de Bs.180.- pagaderos en los meses de noviembre y diciembre de 1993;
Que el Ministerio de Hacienda y Desarrollo Económico por razones de obtención de recursos y de reordenamiento documental de las beneficiarias, ha dejado pendiente el cálculo de montos para extender este beneficios las viudas consignadas en el "Servicio 'O' Madres y Viudas de Inválidos", cuyo número asciende a 1.385 beneficiarias;
Que con la incorporación de este servicio, el número total de viudas de la Guerra del Chaco que percibeneste beneficio es de 15.714 viudas, en todos los servicios sin omitir ningún sector;
Que es un acto de plena justicia cumplir con este reconocimiento del Estado a las señoras Madres y Viudas de los ex-soldados de la pasada Campaña Bélica del Chaco.
EN CONSEJO DE MINISTROS,
DECRETA:
ARTÍCULO 1.
Autorízase conceder el Bono Unico en favor de las "Madres y Viudas de Inválidos en Tiempo de Paz" que figuran en la categoría "O" de ...
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