DECRETO SUPREMO Nº 23539
JAIME PAZ ZAMORA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA
C O N S I D E R A N D O:
Que en la gestión fiscal de 1992 mediante
Ley 1258 de 21 de agosto de 1991, se otorgó en favor de los Beneméritos, Mutilados Inválidos y ExEnfermeras de la Guerra del Chaco un Bono Unico, con recursos provenientes del remate de las estaciones de servicio de Yacimientos Petrolíferos Fiscales Bolivianos;
Que mediante
Decreto Supremo No. 23185 de 16 de junio de 1992, se instruye a Yacimientos Petrolíferos Fiscales Bolivianos, obtener un Crédito Puente del Banco Central de Bolivia mediante el Tesoro General de la Nación por la suma de $us. 4.000.000.con destino al pago anticipado del Bono Unico en favor de los Beneméritos de la Patria en la suma en bolivianos equivalente de $us. 250.;
Que el Ministerio de Finanzas procedió a la reglamentación del pago del Bono Unico con recursos del Crédito Puente, conforme a los registros existentes en el departamento de Listas Pasivas del Tesoro General de la Nación, existiendo a la fecha el saldo no cobrado de Bs. 2.000.000. en la Cta. 4D401 del Banco Central de Bolivia;
Que habiendo solicitado tanto la Federación Nacional de Viudas de la Guerra del Chaco como las Asociaciones Departamentales, la extensión del Beneficio del Bono otorgado a los Beneméritos de ...
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