LEY No 1258 del 28 de Agosto de 1991 publicado en la Gaceta Oficial de Bolivia
Resúmen: Otorgar a los Beneméritos de la Patria, un bono único con los recursos provenientes del remate de los surtidores de gasolina y diessel de propiedad de Yacimientos Petrolíferos Fiscales Bolivianos de todo el territorio de la República, que mediante subasta serán transferidos a particulares, de acuerdo a reglamento específico de dicha Institución.
LEY Nº 1258
LEY DE 28 DE AGOSTO DE 1991
JAIME PAZ ZAMORA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA
Por cuanto el Honorable Congreso Nacional, ha sancionado la siguiente Ley:
EL HONORABLE CONGRESO NACIONAL,
D E C R E T A:
ARTICULO PRIMERO.- Otorgar a los Beneméritos de la Patria, un bono único con los recursos provenientes del remate de los surtidores de gasolina y diessel de propiedad de Yacimientos Petrolíferos Fiscales Bolivianos de todo el territorio de la República, que mediante subasta serán transferidos a particulares, de acuerdo a reglamento específico de dicha Institución.
ARTÍCULO SEGUNDO.- El total de los recursos obtenidos del remate será dividido entre el total de beneméritos, mutilados, inválidos y ex enfermeras de guerra, previa deducción de la indemnización que YPFB deberá pagar a inversiones no recuperadas de los ex
concesionarios cuyos contratos deberán quedar resueltos antes del remate.
ARTÍCULO TERCERO.- Autorízase a los municipios propietarios de predios en los que estén ubicados los surtidores a transferir a título gratuito u oneroso a YPFB para posibilitar los remates mencionados en el artículo precedente de acuerdo con las formalidades de ley.
Pase al Poder Ejecutivo, para fines constitucionales.
Es dada en la Sala de sesiones del Honorable Congreso Nacional a los veintiún ...
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