Decreto Supremo Nº 23254
JAIME PAZ ZAMORA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que, las tasas por derecho de uso de aeropuerto han disminuido su valor en relación al dolar americano, situación que necesariamente requiere un reajuste, toda vez que los recursos provenientes de estas recaudaciones cubrirán una parte del equipamiento y provisión de repuestos para los equipos de radioayudas a objeto de brindar mayor seguridad a las operaciones aéreas.
Que, el artículo 186 del
Decreto Supremo Nº 21660 de 10 de julio de 1987, faculta a la Administración de Aeropuertos y Servicios Auxiliares a la Navegación Aérea (AASANA) fijar tarifas en moneda nacional para el uso de aeropuertos, según sus características, equipamiento, facilidades y tipos de aeropuertos.
Que el incremento de tasas por concepto de uso de aeropuerto para pasajeros en vuelos internos e internacionales, ha sido aprobado por el Directorio Nacional de AASANA mediante resolución 02/92 de 4 de junio de 1992.
Que en cumplimiento de la
Ley Nº 843 de 20 de mayo de 1986 y
Ley Nº 1314 de 27 de febrero de 1992, corresponde la aplicación del impuesto al valor agregado (IVA) e impuestos a las transacciones (IT) sobre las tasas y tarifas que cobra AASANA emergente de los diferentes servicios que presta en los aeropuertos y aeródromos bajo su administración abiertos al servicio público.
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