Decreto Supremo Nº 23108
JAIME PAZ ZAMORA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que, la Constitución Política del Estado, prescribe en su artículo 165, que las tierras son de dominio originario de la Nación, correspondiendole al Estado la distribución, reagrupamiento y redistribución de la propiedad agraria, conforme a las necesidades económico- sociales y de desarrollo rural.
Que, mediante
Ley Nº 1257 de 11 de julio de 1991, fue ratificado el Convenio Internacional 169 sobre Pueblos Indígenas de la Organización Internacional del Trabajo en el cual se reconoce los derechos territoriales de los Pueblos Indígenas.
Que, el Pueblo Indígena ARAONA tiene como base de su subsistencia, la producción que obtiene de las actividades de caza, pesca, recolección e incipiente agricultura.
Que, el habitat tradicional del Pueblo Indígena ARAONA, está determinado por las diversas actividades que desarrolla para su sobrevivencia, siendo la labor recolectora de castaña la principal actividad que el posibilita establecer un nivel de relación con el entorno socio-económico y cultural que el rodea.
Que, de acuerdo a los resultados obtenidos de investigaciones socio-económicas y culturales, se evidencia que el medio más práctico para garantizar una subsistencia digna, en lo espiritual, en lo material y en la interrelación con su entorno ecológico, es la consolidación de sus tierras tradicionalmente ocupadas.
Que, es política del Gobierno Nacional, el reconocimiento del derecho pleno de ...
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