Decreto Supremo Nº 22996
LUIS OSSIO SANJINES
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL INTERINO
DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que mediante
Decreto Supremo Nº 22766 de 2 de abril de 1991 se reglamentó la emisión y uso de la cédula de identidad personal;
Que el artículo 5 del
CAPÍTULO I de la mencionada disposición legal, establece en su párrafo primero que la cédula de identidad personal debe consignar entre otros, las firmas del titular del documento y del Director Nacional de Identificación Personal;
Que por razones de reajuste técnico, se ha determinado la exclusión de la firma del Director Nacional de Identificación Personal, quedando vigente únicamente la firma del titular en el anverso de la cédula;
Que asimismo, el artículo 14 del
CAPÍTULO III del precitado
Decreto Supremo Nº 22766 referente a las brigadas móviles, en su primera parte no establece con precisión el objeto de su misión siendo necesario modificar las citadas normas legales para su eficaz aplicación.
EN CONSEJO DE MINISTROS,
DECRETA:
ARTÍCULO 1. Modificase el artículo quinto del
Decreto Supremo Nº 22766 de 2 de abril de 1991, en los siguientes términos:
"La cédula de identidad consignará en su anverso la fotografía de frente del rostro del titular, con la cabeza descubierta su nombre y apellidos, el ...
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