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DECRETO SUPREMO No 22766 del 02 Abril 1991 publicado en la Gaceta Oficial de Bolivia

Resúmen: La emisión y uso de la cédula de identidad personal, obligatoria para todos los estantes y habitantes de la República y creada por la Ley de 10 de diciembre de 1,972, está sujeta al presente decreto supremo reglamentario.


DECRETO SUPREMO Nº 22766

JAIME PAZ ZAMORA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA

C O N S I D E R A N D O:

Que la ley de 10 de diciembre de 1,927 creó en su artículo 1 la cédula de identidad obligatoria para todos los estantes y habitantes de la República, estableciendo en su artículo 9 la necesidad de su reglamentación por el Poder Ejecutivo;

Que el mencionado poder del Estado reglamentó la citada ley mediante decreto supremo de 31 de diciembre de 1,927, expidiendo posteriormente los decretos supremos 4180 y 4280 de 16 de septiembre y 29 de diciembre de 1,955, que han creado y organizado el Servicio Nacional de Identificación Personal bajo dependencia de la Policía, sin abrogar el decreto supremo de 31 de diciembre de 1927;

Que corresponde a la Dirección Nacional de Identificación Personal, dependiente del Comando General de la Policía Nacional, la otorgación de la cédula de identidad personal, de acuerdo con el artículo 27 de la Ley Orgánica de la Policía Nacional de 8 de abril de 1,985;

Que el decreto supremo 22601 de 20 de septiembre de 1,990 ha creado la unidad ejecutora del Registro Unico Nacional con el objetivo fundamental de orientar y coordinar las acciones y tareas de los organismos operativos vinculados al proyecto, entre los que se halla la Dirección Nacional de Identificación Personal;

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