DECRETO SUPREMO Nº 22782
JAIME PAZ ZAMORA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA
C O N S I D E R A N D O :
QUE EL ARTÍCULO 20 DEL
DECRETO SUPREMO 21660 DE 10 DE JULIO DE 1987 HA ESTABLECIDO EL APORTE PATRONAL DEL 2% Y LABORAL DEL 1% SOBRE MONTOS TOTALES DE SALARIOS DE LOS EMPLEADOS, CON DESTINO AL FONDO NACIONAL DE VIVIENDA, QUE LOS APORTANTES DEBEN CUMPLIR OBLIGATORIAMENTE.-
Que se cobra esa aportación a los maestros jubilados, en atención a su calidad de exfuncionarios públicos;
Que sus exiguas rentas jubilatorias los incapacitan para pagar tales aportes, máxime si ya no perciben ningún otro salario ni sueldo del Estado, sino únicamente esas rentas, producto de sus aportes durante sus años de servicios activos, además que la mayoría de ellos han pasado la edad de 55 años, lo que les impide participar en programas de vivienda de interés social que el Estado otorga mediante sus organismos del Ministerio de Asuntos Urbanos;
Que es deseo del Gobierno nacional que la justicia y el derecho prevalezcan en todas sus relaciones y actividades, en cuyo marco es atendible la solicitud de la Federación de Maestros Jubilados de liberar a sus asociados del pago del aporte laboral al Fondo Nacional de Vivienda.
EN CONSEJO DE MINISTROS,
D E C R E T ...
Hay 207 palabras restantes para leer que son aproximadamente 1 páginas ...