Decreto Supremo Nº 22665
JAIME PAZ ZAMORA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que el artículo 67 del
Decreto Supremo Nº 21660 de 10 de julio de 1987 prohíbe al Banco Central de Bolivia la reprogramación de operaciones de crédito refinanciadas por intermedio del sistema bancario, disposición que limita las facultades del instituto emisor en cuanto a regulaciones crediticias, debiendo contar más bien con la autonomía necesaria para el ejercicio pleno de sus funciones;
Que el artículo 24 de la
Ley Nº 1178 de 20 de julio de 1990, SAFCO, ha asignado al Banco Central de Bolivia la función de órgano rector de todo sistema de captación de recursos e intermediación financiera
EN CONSEJO DE MINISTROS,
DECRETA:
ARTÍCULO 1. Restitúyese al Banco Central de Bolivia las facultades de normar y reglamentar todos los aspectos inherentes al sistema de intermediación financiera y crediticia.
ARTÍCULO 2. Derógase el artículo 67 del
Decreto Supremo Nº 21660 de 10 de julio de 1987.
Los señores Ministros de Estado, en los Despachos de Finanzas y Planeamiento y Coordinación, quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente decreto supremo.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los cinco días del mes de diciembre de mil novecientos ...
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