DECRETO SUPREMO Nº 22506
LUIS OSSIO SANJINES
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL INTERINO DE LA REPÚBLICA
C O N S I D E R A N D O:
Que mediante
Decreto Supremo Nº 22478 de 25 de abril de 1990 se ha declarado zonas de desastre y de emergencia a las provincias afectadas por la persistente sequía;
Que debido a los efectos climáticos adversos han sido afectadas otras provincias del país, las que también merecen un tratamiento especial.
Que asimismo los productores agrícolas de las zonas de desastre y emergencia han perdido casi la totalidad de sus cosechas, por lo que se encuentran imposibilitados de honrar sus obligaciones crediticias con el Banco Agrícola de Bolivia, así como los Créditos refinanciados del Banco Central de Bolivia, situaciones particulares que deben ser debidamente evaluadas por una Comisión Interinstitucional que oriente el mejor modo de proceder.
EN CONSEJO DE MINISTROS,
D E C R E T A:
ARTÍCULO PRIMERO.Créase una Comisión Interinstitucional compuesta por representantes técnicos del Ministerio de Asuntos Campesinos y Agropecuarios y de la Confederación Sindical Unica de Trabajadores Campesinos de Bolivia, con objeto de que se realice un levantamiento adicional de las zonas afectadas por la sequía, identifique a los pequeños prestatarios campesinos afectados y presente a consideración del Poder Ejecutivo, en el plazo de 60 días, los criterios alternativos al tratamiento para la ampliación del
Hay 268 palabras restantes para leer que son aproximadamente 2 páginas ...