Decreto Supremo Nº 22261
VICTOR PAZ ESTENSSORO
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que Yacimientos Petrolíferos Fiscales Bolivianos, luego de las negociaciones pertinentes, de acuerdo con la denominada Ley General de Hidrocarburos puesta en vigencia por
decreto Nº 10170 de 28 de marzo de 1,972, ha elaborado el proyecto de contrato de operación a suscribir con Maxus Bolivia Inc., para el área Maomeré-1,ubicada en las provincias Ñuflo de Chavez, Santiestéban, Sara e Ichilo, departamento de Santa Cruz, y Carrasco, departamento de Cochabamba, texto aprobado por el directorio de la entidad petrolera en reunión 42/89 de 7 de junio de 1,989;
Que la Junta Directiva Estatal de Yacimientos Petrolíferos Fiscales Bolivianos aprobó asimismo la referida minuta de contrato, en uso de las facultades que el artículo 4 del
Decreto Supremo Nº 22102 de 29 de diciembre de 1,988 el concede;
Que esa minuta no contiene cláusulas contrarias al artículo 14 ni siguientes de la llamada Ley General de Hidrocarburos, y acata satisfactoriamente los preceptos de las leyes Nº 981 y Nº 843 de 7 de marzo de 1988 y 20 de mayo de 1,986, asi como
Decreto Supremo Nº 21979 de 5 de agosto de 1,988 que establecen el régimen tributario para las empresas contratistas de YPFB;
Que es necesaria la aprobación mediante decreto requerida por el artículo 22 de la denominada Ley ...
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