Decreto Supremo Nº 22129
VICTOR PAZ ESTENSSORO
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que mediante
Decreto Supremo Nº 21979 de 5 de agosto de 1988, publicado en la Gaceta Oficial el 17 de agosto de 1988, se determino que las importaciones definitivas de las empresas contratistas de operaciones y de servicios petroleros estarán sujetas al pago del gravamen aduanero consolidado y del impuesto al valor agregado IVA - importaciones
Que hasta el 17 de agosto de 1988, Yacimientos Petroliferos Fiscales Bolivianos y sus agencias de compras han efectuado invitaciones directas y adjudicaciones sin incluir el pago del gravamen aduanero consolidado.
Que es necesario establecer, por razones de equidad, los alcances del
Decreto Supremo Nº 21979 de 5 de agosto de 1988.
EN CONSEJO DE MINISTROS,
DECRETA:
ARTÍCULO 1. Las importaciones relativas y a las adjudicaciones efectuadas por Yacimientos Petrolíferos Fiscales Bolivianos con anterioridad al 17 de agosto de 1988 por licitaciones o invitaciones públicas, o directas, convocadas por dicha empresa estatal a sus agencias de compras, se regirán por las normas legales vigentes con anterioridad a la dictación del
Decreto Supremo Nº 21979 de 5 de agosto de 1988.
ARTÍCULO 2. Para efectos del artículo primero y en aplicación del art.62 de la Ley General de Hidrocarburos aprobada por el
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