DECRETO SUPREMO Nº 22015
VÍCTOR PAZ ESTENSSORO
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA
C O N S I D E R A N D O:
Que el
decreto supremo 21870 de 11 de febrero de 1988, único promulgado con ese número y publicado en la Gaceta Oficial 1554, autorizó al Banco Central de Bolivia conceder un crédito de US$. 250.000.-a la Empresa Nacional de la Castaña y otro de US$. 400.000.-mediante el sistema bancario nacional, para financiar respectivamente las zafras de castaña de Beni y Pando, con fondos de la línea de crédito SAFICO de la CAF y BID -57/VF -BO.
Que las mencionadas líneas de crédito están destinadas exclusivamente a exportadores del sector privado, por intermedio del sistema bancario del país, razón que impide a la Empresa Nacional de la Castaña acceder a tal fuente financiera;
Que la castaña es un producto exportable no tradicional que proporciona ocupación a un número importante de habitantes en su zona productiva de los Departamentos de Beni y Pando;
Que el presupuesto general de la Nación consigna la suma de Bs. 595.000.-como crédito interno en favor de la Empresa Nacional de la Castaña.
EN CONSEJO DE MINISTROS,
DECRETA:
ARTICULO PRIMERO.- Se abroga el
Decreto Supremo 21870 de 11 de Febrero de 1988.
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