DECRETO SUPREMO Nº 21987
VICTOR PAZ ESTENSSORO
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA
C O N S I D E R A N D O:
Que el Gobierno constitucional promulgó el
decreto supremo 21682, el 27 de agosto de 1987, sujetando toda importación de harina de trigo y productos derivados a la previa autorización correspondiente del Ministerio de Industria, Comercio y Turismo, régimen aplicable hasta el 30 de abril de 1988, con el propósito de garantizar la recuperación de fondos generados por la molienda y comercialización del trigo adquirido bajo regulaciones de la ley pública americana 480;
Que el
decreto supremo 21932 de 5 de mayo de 1988 prorrogó la vigencia de esa restricción hasta el 31de octubre de 1988;
Que la nueva política económica que rige en el país desde el 29 de agosto de 1985, a demás de formular normas para la comercialización de productos de la canasta familiar, tiende a asegurar la normalidad del abastecimiento del mercado interno con aquellos bienes que son imprescindibles para el desenvolvimiento de la industria nacional y la atención de las necesidades de la propia población, como el trigo y la harina de este cereal.
EN CONSEJO DE MINISTROS,
D E C R E T A:
ARTÍCULO UNICO.Se deroga el
decreto supremo 21932 de 5 de mayo de 1988, no ...
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