DECRETO SUPREMO No 2197 del 28 de Septiembre de 1950 publicado en la Gaceta Oficial de Bolivia
Resúmen: IMPUESTO UTILIDADES.- FERROCARRILES.- D.S. 2197 DE 28 SBRE. 1950.- CONSTITUYEN RENTAS ORDINARIAS DEL TESORO NACIONAL. DEROGA DISPOSICIONES CONTRARIAS. REF: L. 21 DIC. 1914, D.S. 7 DIC. 1939 Y R.S.
DECRETO SUPREMO Nº 2197
MAMERTO URRIOLAGOITIA H.
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que por mandato del Decreto Ley de 30 de diciembre de 1937 todas las rentas ya sean de carácter ordinario o especial deben centralizarse en el Tesoro Nacional, sin que pueda darse lugar a la creación de cajas especiales para servicios públicos, los que son atendidos con fondos ordinarios del Tesoro Nacional;
Que, la Ley Orgánica de 27 de abril de 1928 en sus artículos 7º y 17º dispone la unidad de Presupuesto y no reconoce la existencia o funcionamiento de cajas especiales, determinando además que tanto los ingresos como los egresos del Servicio nacional deben consignarse en el Presupuesto Anual, formando las rentas el fondo general sobre el que se giran y autorizan todas las erogaciones fiscales;
Que, los impuestos sobre utilidades son de dominio del Estado y a este corresponde no sólo su recaudación sino también su inversión en los fines que determinen las necesidades del Tesoro Público.
EN CONSEJO DE MINISTROS,
DECRETA:
ARTÍCULO 1º- Los fondos a que se refieren la Ley de 21 de diciembre de 1914, la Resolución Suprema de 27 de marzo de 1935 y el Decreto Ley de 7 de diciembre de 1939, serán recaudados por las oficinas de Impuestos Internos y depositados a orden del ...
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