DECRETO SUPREMO Nº 21789
VICTOR PAZ ESTENSSORO
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA
C O N S I D E R A N D O:
QUE LA
LEY 926 DE 25 DE MARZO DE 1987 HA CREADO EL IMPUESTO A LAS SUCESIONES Y A LAS TRANSMISIONES GRATUITAS DE BIENES, INCORPORÁNDOLO COMA TITULO XI A LA
LEY 843 DE REFORMA TRIBUTARIA.
Que ese impuesto ha sido creado con el propósito de reforzar recursos del Tesoro General de Nación y solventar obligaciones emergentes de la ley que lo crea.
Que su aplicación requiere las correspondientes normas reglamentarias.
EN CONSEJO DE MINISTROS,
D E C R E T A:
OBJETO
ARTÍCULO 1.- Se encuentran comprendidos en el ámbito de este impuesto los actos jurídicos por los que se transfiera a título gratuito el dominio de bienes sujetos a registro, tales como herencias, legados, donaciones, anticipos de legítima y otros.
ARTÍCULO 2.- Se presume que constituyen materia objeto del gravamen de la ley, las transferencias de dominio de los bienes indicados en el artículo 3 de este decreto supremo, en los siguientes casos:
A) TRANSMISIONES DE BIENES A TÍTULO ONEROSO A QUIENES SEAN HEREDEROS FORZOSOS O EN
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