DECRETO SUPREMO Nº 21616
VICTOR PAZ ESTENSSORO
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA
C O N S I D E R A N D O:
Que mediante
decreto supremo 21454 de 27 de noviembre de 1986 se autoriza al Banco Popular del Perú, la reexportación de llantas, cámaras y ponchillos, libre de todo gravamen nacional o departamental.
QUE EL ARTÍCULO TERCERO DEL
DECRETO SUPREMO 21315 DE 2 DE JULIO DE 1986 ESTABLECE QUE LOS HONORARIOS CORRESPONDIENTES A LA INSPECCIÓN DE EXPORTACIÓN SERÁN PAGADOS POR EL BANCO CENTRAL DE BOLIVIA CON CARGO AL TESORO GENERAL DE LA NACIÓN, EN DÓLARES AMERICANOS SIN DÉBITO A LOS EXPORTADORES.-
Que teniendo en cuenta que las llantas, cámaras y ponchillos no han podido ser comercializadas por falta de cumplimiento de la Confederación Sindical de Chóferes de Bolivia, estando al presente en depósitos warrant del Banco Central de Bolivia.
EN CONSEJO DE MINISTROS,
D E C R E T A:
ARTÍCULO ÚNICO.- Se exceptúa al Banco Popular del Perú de los alcances del artículo segundo del
decreto supremo 21170, pudiendo exportar la mercadería establecida en el
D.S. 21454 de 27 de noviembre de 1986 sin "aviso de conformidad" de la Societé Generale de Surveillance, S.G.S.
El señor Ministro de ...
Hay 150 palabras restantes para leer que son aproximadamente 1 páginas ...