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DECRETO SUPREMO No 21616 del 29 de Mayo de 1987 publicado en la Gaceta Oficial de Bolivia

Resúmen: Se exceptúa al Banco Popular del Perú de los alcances del artículo 2º del D.S. 21170 pudiendo exportar la mercadería establecida en el D.S. 21454 de 27 de noviembre de 1986.


DECRETO SUPREMO Nº 21616

VICTOR PAZ ESTENSSORO
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA

C O N S I D E R A N D O:

Que mediante decreto supremo 21454 de 27 de noviembre de 1986 se autoriza al Banco Popular del Perú, la re­exportación de llantas, cámaras y ponchillos, libre de todo gravamen nacional o departamental.

QUE EL ARTÍCULO TERCERO DEL DECRETO SUPREMO 21315 DE 2 DE JULIO DE 1986 ESTABLECE QUE LOS HONORARIOS CORRESPONDIENTES A LA INSPECCIÓN DE EXPORTACIÓN SERÁN PAGADOS POR EL BANCO CENTRAL DE BOLIVIA CON CARGO AL TESORO GENERAL DE LA NACIÓN, EN DÓLARES AMERICANOS SIN DÉBITO A LOS EXPORTADORES.-

Que teniendo en cuenta que las llantas, cámaras y ponchillos no han podido ser comercializadas por falta de cumplimiento de la Confederación Sindical de Chóferes de Bolivia, estando al presente en depósitos warrant del Banco Central de Bolivia.

EN CONSEJO DE MINISTROS,
D E C R E T A:

ARTÍCULO ÚNICO.- ­Se exceptúa al Banco Popular del Perú de los alcances del artículo segundo del decreto supremo 21170, pudiendo exportar la mercadería establecida en el D.S. 21454 de 27 de noviembre de 1986 sin "aviso de conformidad" de la Societé Generale de Surveillance, S.G.S.

El señor Ministro de ...

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