DECRETO SUPREMO Nº 21454
VICTOR PAZ ESTENSSORO
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA
C O N S I D E R A N D O:
Que el
decreto supremo 20334 de 12 de julio de 1984 autorizó a la Confederación Sindical de Choferes de Bolivia, importar llantas, cámaras y ponchillos para vehículos de servicio público urbano e interurbano, de sus afíliados, habiendo el
decreto supremo 21180 de 13 de febrero de 1985 incluído esa importación en la exención arancelaria acordada por el
decreto supremo 21094 de 15 de octubre de 1985 para ciertos bienes;
Que el Banco Popular del Perú, sucursal Bolivia, a solicitud de la mencionada Confederación Sindical, abrió y emitió las correspondientes cartas de crédito, viéndose en la necesidad de contraer un préstamo del Banco Central de Bolivia destinado a honrar la obligación adquirida con una entidad financiera del exterior, ante el incumplimiento de la Confederación Sindical de Chóferes de Bolivia en el pago de los créditos documentarios, préstamo que se encuentra pendiente de pago porque el mercado local no tiene interés en las llantas debido a sus precios desventajosos;
Que ha vencido con exceso el plazo para que miembros de la Confederación Sindical de Chóferes de Bolivia adquieran las llantas, haciéndose imperativo viabilizar un procedimiento eficaz de reembolso al Banco Central de Bolivia precautelando sus intereses.
EN CONSEJO DE ...
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