DECRETO SUPREMO Nº 21447
VICTOR PAZ ESTENSSORO
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA
C O N S I D E R A N D O:
Que el
decreto supremo 21408 de 26 de septiembre de 1986 ha concedido el plazo improrrogable de sesenta días para la reinscripción legal de aeronaves privadas y la nueva inscripción de licencias en el Registro Aeronáutico Nacional dependiente de la Dirección General de Aeronáutica Civil.
Que varios propietarios, incumpliendo el citado decreto, no han regularizado la situación de muchas aeronaves, con las circunstancias agravantes de estar procediendo a su desmantelamiento o a la fuga de las que operan clandestinamente.
Que la erradicación del transporte aéreo clandestino será una medida eficaz en la eliminación del narcotráfico, a cuyo efecto debe disponerse que las autoridades de la Dirección General de Aeronáutica Civil adopten medidas precautorias oportunas para evitar las irregularidades ilegales señaladas,
EN CONSEJO DE MINISTROS,
D E C R E T A:
ARTÍCULO ÚNICO.-
Se autoriza al delegado ejecutivo de alto nivel de la Dirección General de Aeronáutica Civil, Gral. Brig. Aé. Víctor Hugo Balderrama Casanovas, intervenir todos los hangares privados de los departamentos de Santa Cruz y Beni, con el apoyo del personal que fuese necesario y la participación del respectivo Notario de Gobierno, inventariando todas las aeronaves, maquinarias y repuestos existentes en tales recintos, a ...
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