DECRETO SUPREMO No 21408 del 26 de Septiembre de 1986 publicado en la Gaceta Oficial de Bolivia
Resúmen: El Min. de Aeronáutica a partir de la fecha y en el término de 60 días, procederá a la reinscripción total de aeronaves civiles utilizadas en actividades de opera dores particulares, aerona ves ejecutivas, helicópteros taxis aéreos y todas las correspondientes a la avia ción en general.
DECRETO SUPREMO Nº 21408
VICTOR PAZ ESTENSSORO
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA
C O N S I D E R A N D O:
Que por haberse constatado un incremento anormal de aeronaves particulares que operan en el país y solicitudes de matrículas y consiguiente inscripción en el Registro Aeronáutico Nacional, es necesario supervisar la carretera utilización de las licencias concedidas, así como verificar la identidad de sus propietarios y operadores
Que deben actualizarse las licencias y habilitaciones del personal de vuelo, de acuerdo con el tipo y características de las aeronaves que tripilan;
Que la Dirección de Aeronáutica Civil debe reestructurarse con arreglo y utilización de la tecnología moderna que permita mejorar el ordenamiento de la actividad de la aeronáutica nacional;
Que algunas aeronaves con matrícula boliviana están siendo utilizadas en el narcotráfico, actividad ilícita que constituye un flagelo para la sociedad y que debe ser combatida en todas sus fases.
EN CONSEJO DE MINISTROS,
D E C R E T A:
ARTÍCULO 1.
El Ministerio de Aeronáutica a partir de la fecha y en el término de 60 días, procederá a la reinscripción total de aeronaves civiles utilizadas en actividades de operadores particulares, aeronaves ejecutivas, demostradoras, helicópteros, táxis aéreos y todas las correspondientes a la aviación ...
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