DECRETO SUPREMO Nº 18582
GRAL. DIV. AE. WALDO BERNAL PEREIRA
GRAL. DIV. CELSO TORRELIO VILLA
C. ALMTE. OSCAR PAMMO RODRIGUEZ
PRESIDENTES DE LA REPÚBLICA
C O N S I D E R A N D O:
Que la Política Minero Metalurgica, así como la Política Aurifera contempla entre sus objetivos el dictado de medidas que no solo promuevan la inversión de capitales, sino también en forma equitativa salvaguarden los intereses del Estado.
Que entre los objetivos de la Política Aurífera Nacional, aprobada por el Supremo Gobierno de Reconstrucción Nacional, se contempla la necesidad de revisar la legislación vigente en materia autrífera y paralelamente, la dictación de medidas que promuevan la explotación de nuevos yacimientos mineros, dando cabida a las cooperativas que por su organización de tipo social, no pueden cumplir con las determinaciones contractuales exigidas por Ley para los contratos concesión.
Que el
Decreto Supremo Nº 11000 de fecha 26 de julio de 1973 transfiere y faculta al Ministerio de Minería y Metalurgia la autorización de suscribir contratos de explotación aurífera en la zona de Tipuani con las cooperativas auríferas.
Que se hace necesario ampliar esta autorización concedida al Ministerio de Minería y Metalurgia, hacia las áreas de Reserva Fiscal, a fin de incentivar el trabajo corporativo, la ocupación establecer nuevas fuentes de trabajo y control que ejerza el Estado sobre ...
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