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DECRETO SUPREMO No 21242 del 22 de Abril de 1986 publicado en la Gaceta Oficial de Bolivia

Resúmen: (CONSOLIDACIÓN DE BONOS).- Se extienden los alcances del Art. 58 del D.S. 21060 en favor del sector pasivo, de biendo consolidarse a la renta total en curso de pago las duodécimas correspondientes del aguinaldo de Fiestas Patrias y de la Renta 15.



DECRETO SUPREMO Nº 21242
VICTOR PAZ ESTENSSORO
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA
REPÚBLICA

CON S I D E R A N D O:



QUE ES NECESARIO REGLAMENTAR LA APLICACIÓN DEL ARTÍCULO 42 DEL DECRETO SUPREMO NO.- 21137 de 30 de noviembre de 1985, referido al incremento de rentas al sector pasivo de la seguridad social, permitiendo un tratamiento similar al aplicado a los trabajadores activos.
Que asimismo debe regularizarse el reconocimiento de la renta mínima, su nivelación, reembolso por reajustes, cumplimiento de la prima perpetua señalada en el D.S. Nº 20988 de 1º de agosto de 1985 y otros aspectos relacionados con el tratamiento al sector pasivo dependiente del sistema de seguridad social.
EN CONSEJO DE MINISTROS,
D E C R E T A:


ARTÍCULO 1.- ­(CONSOLIDACION DE BONOS): Se extienden los alcances del artículo 58 del D.S. No. 21060 en favor del sector pasivo, debiendo en consecuencia, consolidarse a la renta total en curso de pago (renta básica, más renta complementaria y bonos del Estado) las duodécimas correspondientes del aguinaldo de Fiestas Patrias y de la Renta 15, a partir del 1º de agosto de 1985. Sobre cada renta así consolidada se aplicará el incremento del 53% que dispone el artículo 42 del D.S. 21137 de 30 de noviembre de 1985.

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