DECRETO SUPREMO Nº 21237
VICTOR PAZ ESTENSSORO
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA
REPÚBLICA
C O N S I D E R A N D O:
Que la Empresa Nacional de Ferrocarriles licitó públicamente la reparación de tres locomotoras accidentadas, porque su rehabilitación no podía ser efectuada únicamente por sus maestranzas, que no disponen de talleres de chapería ni personal especializado, siendo necesario por tanto la participación de empresas especializadas en metalmecánica;
Que habiéndose presentado cinco propuestas, la Junta Licitaciones rechazó dos de ellas por omisión de documentación esencial admitinedo como hábiles las tres restantes correspondientes a ICEM S.R.L., CONSMETAL y QUINTEROS, según acta de reunión apertura de ofertas de 17 de enero de 1986;
Que la Junta de Licitaciones, aprobando el informe de su comisión calificadora, decidió en reunión de 14 de febrero de 1986 adjudicar a COSMETAL la reparación licitada de las locomotoras 956 y 963, así como a ICEM S.R.L., la de la locomotora 1013, por considerar sus propuestas las más convenientes;
Que la adjudicación ha sido tramitada y acordada con acatamiento de los requisitos así como el procedimiento exigidos por disposiciones legales vigentes, correspondiendo su aprobación mediante la normal legal respectiva señalada por el
decreto supremo 10857 de 5 de junio de 1985.
EN CONSEJO DE MINISTROS,
D E C R E T A:
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