DECRETO SUPREMO No 21236 del 21 de Abril de 1986 publicado en la Gaceta Oficial de Bolivia
Resúmen: Autorizase al Ministerio de Finanzas disponer que las aduanas distritales procedan al despacho de la maquinaria, plantas de concentración herramientas, repuestos, materiales, estructuras y cubiertas metálicas destinadas al sector minero, según el D.S. 7776 de 3 de agosto de 1966, con liberación de impuestos y gravámenes aduaneros.
DECRETO SUPREMO Nº 21236
VICTOR PAZ ESTENSSORO
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA
REPÚBLICA
C O N S I D E R A N D O:
Que la preservación y fortalecimiento del aparato productivo nacional es meta prioritaria de la política de reactivación económica del Gobierno Constitucional.
Que el Poder Legislativo a proposición del Poder Ejecutivo está estudiando la política arancelaria que regulará la aplicación de gravámenes para la importación de bienes a los diversos sectores productivos de la nación.
Que la crísis de la minería nacional, debido a la caida de las cotizaciones de minerales y metales en el mercado internacional exige la adopción de medidas de emergencia que eviten, para la minería, el recargo de sus costos y le permitan adecuar su estructura de costos a la situación de precios del mercado internacional.
Que el sector minero, tiene el propósito de incrementar sus niveles de productividad para responder adecuadamente a la baja de las cotizaciones, racionalizando sus costos mediante la mecanización y optimización de sus operaciones mineras.
Que para tal propósito el sector minero en general y en particular el de la minería pequeña del Departamento de La Paz, ha importado máquinas, herramientas, repuestos y materiales, siendo necesario adoptar medidas para el despacho aduanero.
EN CONSEJO DE MINISTROS,
D E C R E T A:
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