DECRETO SUPREMO Nº 21232
VICTOR PAZ ESTENSSORO
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA
REPÚBLICA
C O N S I D E R A N D O:
Que el
decreto supremo 16985 de 2 de agosto de 1979 limita a $b. 500.000.las participaciones establecidas en favor de denunciantes y captores por el Arancel de Importaciones y la denominada Ley de REpresión del Contrabando, aprobada por
decreto supremo 15896 de 19 de octubre de 1978, por infracciones de aforo y delitos de defraudación y contrabando, modificada por
decreto supremo 19167 de 28 de septiembre de 1982, sin enervar los efectos de la precitada disposición legal.
Que esa limitación de los derechos espectaticios de los funcionarios y personas que ejercen el control y fiscalización de las operaciones de comercio exterior y la represión del contrabando, desvirtúa el espíritu y propósitos de las normas legales especiales que rigen la materia.
Que la citada disposición legal restrictiva ocasiona perjuicios económicos al Estado en la mejor recaudación fiscal, que es necesario corregir reponiendo los incentivos establecidos en preceptos legales de igual o superior jerarquía
EN CONSEJO DE MINISTROS,
D E C R E T A:
ARTÍCULO ÚNICO.- Se abroga el
decreto supremo 16985 de 2 de agosto de 1979, disponiendose la plena vigencia del ...
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