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DECRETO SUPREMO No 21198 del 26 de Marzo de 1986 publicado en la Gaceta Oficial de Bolivia

Resúmen: De conformidad al Reglameto aprobado por R.S. de 10-1-48 y al D.S. 1592, quedarán cesantes del Servicio Educativo, los maestros y funcionarios que insistan en el abandono de funciones.



DECRETO SUPREMO Nº 21198
VICTOR PAZ ESTENSSORO
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA

C O N S I D E R A N D O:

Que las labores escolares del presente año lectivo, debían iniciarse el día 24 de marzo de 1986, según disposición legal del Ministerio de Educación y Cultura, que no fue plenamente acatada por el Magisterio urbano rural.
Que la aguda crísris financiera del Tesoro General de la Nación no permite mayores incrementos salariales al magisterio que los concedidos con arreglo al Decreto Supremo 21137 y los ofertados el 20 de marzo de 1986.
Que es deber del Poder Ejecutivo cumplir y hacer cumplir las leyes de la República, defendiendo en este caso el derecho fundamental a la educación y el orden social establecido en un estado de derecho.
Que a fín de garantizar la normalización de las labores, es necesario adoptar disposiciones tendentes a la reorganización y racionalización del Servicio de la Educación Nacional.
EN CONSEJO DE MINISTROS,
D E C R E T A:
ARTÍCULO l.­De conformidad al Reglamento de faltas y sanciones disciplinarias aprobado por Resolución Suprema de 10 de enero de 1948 en vigencia, y al Decreto Supremo 1592 de 19 de abril de 1949, quedarán cesantes del Servicio Educativo, sin necesidad de proceso previo ante falta flagrante, los maestros y funcionarios ...

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